Fiscalidad de los donativos a Fundaciones

Fiscalidad de los donativos a Fundaciones

Tu aportación anual solidaria a la FUNDACIÓN FUTURART tiene la consideración de “DONATIVO” e los términos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, Ley desarrollada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Hay que tener presente, además, la Disposición Final 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado las deducciones en la cuota del IRPF y del IS previstas en la Ley 49/2002, aumentando los porcentajes de deducción y premiando la fidelización de donaciones.

Aplicando esta regulación comprobaremos que el donativo anual que el Profesional o el Empresario realiza a la FUNDACIÓN FUTURART, en virtud de la normativa al mecenazgo referida, está incentivada, en unos casos con deducciones en cuota y, en otros, con la admisión de tales liberalidades como gasto deducible.

Si Usted es PERSONA FÍSICA, el importe entregado a la Fundación en concepto de “donativo”, destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, tiene para el Benefactor una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) del 75% para los primeros 150,00 € donados. A partir de esta cantidad, la restante cantidad que supere los 150,00 € dará derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe donado. El 30% se incrementará al 35% si el benefactor ha realizado donaciones (“donaciones plurianuales”) por importe igual o superior al menos durante los dos ejercicios anteriores, y a partir de ese tercer ejercicio podrá aplicarse el porcentaje del 35%. En todo caso la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente; por el exceso no se podrá practicar deducción.

Si el benefactor es PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 35%. El 35% se incrementará al 40% si el benefactor (empresa o entidad) ha realizado donaciones (“donaciones plurianuales”) por importe igual o superior al menos durante los dos ejercicios anteriores, y a partir de ese tercer ejercicio podrá aplicarse el porcentaje del 40%. En todo caso la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del contribuyente; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para las Empresas la donación no es un gasto deducible fiscalmente en la declaración de la sociedad, pero dará lugar a una diferencia permanente; por lo tanto tributará al 25% por el importe de la aportación (donativo), pero tendrá derecho a aplicar la deducción del 35-40%, obteniendo un “ahorro fiscal” de un 10% o de un 15%.

Podemos concluir que LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA aporta, entre otros beneficios para su Empresa o Negocio, beneficios fiscales. Así lo reconoce la Administración cuando posibilita las deducciones en la cuota de los Impuestos sobre la Renta y Sociedades.

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