AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DEL PERIODO DE CARENCIA PARA OPERACIONES AVALADAS POR LA LÍNEA AVALES LIQUIDEZ (ICO)

El RDL 34/2020, en su artículo 1, permite la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia a los contratos firmados bajo la “Línea ICO Avales Liquidez Covid 19” (RDL 8/2020)  y permite la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones hasta un máximo 3 años sobre el vencimiento inicial, sin que en ningún caso supere los 8 años desde la formalización, así como el aumento del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, sin que el plazo total de carencia supere los 24 meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ampliaciones de vencimiento o carencia?

  • Las empresas y autónomos podrán solicitar las carencias y extensiones de plazo reguladas en el RDL 34/2020 en la entidad donde se le concedió la operación avalada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que haya mediado solicitud expresa del deudor.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impago superior a 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta al CIRBE a la fecha de formalización de la extensión.
  • Que no se haya comunicado impago sobre la operación avalada para la que .se solicita la extensión en el momento de la formalización.
  • Que el deudor no se encuentre en procedimiento concursal.
  • Que la empresa o autónomo cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • Que la Operación avalada haya sido firmada con anterioridad al 18 de noviembre de 2020.
  • Que la solicitud de la medida por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.

Es importante saber que la entidades financieras deben cumplir con la obligación de no condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

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